Participación de los ministros de culto católico en la celebración del matrimonio: análisis de los Códigos Civiles de 1936 y 1984

El Código Civil de 1936 estableció como regla general que el matrimonio debía celebrarse ante el alcalde provincial o distrital del domicilio o de la residencia de cualquiera de los contrayentes. Sin embargo, esta regla fue matizada por los artículos 115, 120 y 124 de dicho Código, en los cuales se reconoció que el matrimonio civil podía celebrarse ante los ministros católicos, en virtud de una delegación legal o de una delegación realizada por el alcalde. Asimismo, el Código mencionado estableció que el matrimonio in articulo mortis era el matrimonio canónico, al que la ley reconocía efectos civiles. La misma tendencia se refleja en el Código Civil de 1984, cuyo artículo 260 dispone que el alcalde puede delegar a algunos ministros católicos la facultad de asistir al matrimonio civil; por su parte, el artículo 268 del Código vigente establece que el matrimonio in articulo mortis es el matrimonio canónico, al que la ley reconoce efectos civiles. Ver PDF